¿Quieres acceder a una vivienda protegida? La escasez de oferta de vivienda y los precios elevados, hacen que muchas personas tengan problemas para comprar una casa. Las viviendas protegidas cumplen el objetivo de dar una vivienda a personas que con recursos económicos bajos. En este artículo te contamos cuáles son los requisitos para comprar una vivienda de precio tasado.
¿Qué tipos de vivienda de protección pública existen en Barcelona?
Tanto el Estado como las comunidades autónomas regulan las viviendas de protección pública. En Barcelona se pueden diferenciar varios tipos que son los siguientes:
– Viviendas de régimen especial.
– Viviendas de régimen general.
– Viviendas de precio concertado.
– Viviendas concertadas con protección oficial.
La Generalitat de Cataluña es la que define la calificación de la vivienda y la que determina el precio de venta máximo de las viviendas según el régimen.
Requisitos para acceder a una vivienda protegida en Barcelona
En general, los requisitos para poder comprar una vivienda pública en Barcelona son los siguientes:
– Ser mayor de edad o menor de edad emancipado legalmente.
– Tener unos ingresos familiares que estén dentro de los límites establecidos. Para cada tipo de vivienda se establecen unos límites a los ingresos y se suelen calcular sobre un número de veces sobre el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) o sobre el IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña). Se consideran los ingresos de todas las personas que forman parte de la unidad de convivencia. Para calcular los ingresos se analiza la declaración de la renta a las personas físicas presentada por cada miembro de la unidad. Si alguna de las personas no ha presentado la declaración porque no está obligado, los ingresos se acreditarán mediante el certificado de imputaciones que elabora la Agencia Tributaria.
– Residir y estar empadronado en Barcelona de manera continuada y por el plazo que se establezca en cada convocatoria. Tanto la residencia como en el empadronamiento deberán ser inmediatamente anteriores al inicio del plazo de inscripción. Si se trata de extranjeros deberán acreditar que tienen el permiso de residencia. En el caso de que se trate de una familia que viva junta, el empadronamiento se exigirá al solicitante.
– No ser titular de otros bienes inmuebles. La persona que solicite la vivienda protegida no puede ser titular en pleno dominio de ninguna vivienda ni otro bien patrimonial.
Se considera que existe una necesidad de vivienda, aunque el solicitante tenga una a su disposición:
– Cuando esta se encuentra fuera de ordenación urbanística y tenga una sentencia firme de derrumbe.
– Cuando la vivienda se haya declarado en estado ruinoso y se tenga que derribar.
– En el caso en que no reúna las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente.
– Cuando en un procedimiento de nulidad separación o divorcio se haya adjudicado judicialmente como domicilio la vivienda al otro cónyuge.
– En los casos de abandono del domicilio familiar como consecuencia de malos tratos denunciados.
– Cuando la vivienda no cumple las condiciones de accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas.
– En el caso de que la vivienda esté ocupada por un número de personas que supere el límite máximo de ocupación.
– Cuando el solicitante tenga un proceso de ejecución hipotecaria que pueda suponer la pérdida de la vivienda.
– En el supuesto en que el solicitante acredite razones de movilidad laboral, dependencia física o acoso que justifiquen la necesidad de cambiar de domicilio.
Se considera que no existe la necesidad de vivienda cuando el solicitante o uno de los miembros de la unidad de convivencia tiene:
– El derecho de usufructo de una vivienda.
– El derecho de uso.
– El derecho de habitación.
– El derecho de superficie.
– La nuda propiedad.
– El pleno dominio.
- No encontrarse en algunas de las situaciones de exclusión. Las situaciones de exclusión pueden ser las siguientes:
– Renuncia o desistimiento a la vivienda de protección oficial adjudicada sin una causa razonable y justificada. En el caso de que se renuncie a una vivienda protegida no se podrá volver a realizar la inscripción en el registro durante un plazo de 5 años.
– Revocación de la inscripción por incumplimiento de las condiciones establecidas legalmente.
– Haber sido adjudicatario de una vivienda de protección oficial en régimen de compra. Si se ha sido adjudicatario de una vivienda protegida en alquiler, la persona se podrá inscribir en el registro para otras modalidades de vivienda con protección oficial.
– El incumplimiento sobrevenido de las condiciones establecidas para inscribirse en el registro.
– No estar incapacitado para obligarse contractualmente según el derecho civil catalán.
¿Qué documentación se debe aportar?
– El cumplimiento de los requisitos que hemos visto debe ser acreditado por el solicitante mediante la siguiente documentación:
– Fotocopia del DNI o de la tarjeta de identificación de extranjero.
– Fotocopia del permiso de residencia si se trata de un solicitante extranjero.
– Certificado de discapacidad en el caso de que se alegue por el licitante.
– Documentos que acrediten los ingresos como la declaración de la renta de las personas físicas.
– Fotocopia del libro de familia u otro documento que acredite la convivencia.
– Copia de la sentencia judicial de divorcio o de separación matrimonial firme y convenio regulador, en su caso.
– Documento que acredite la necesidad de la vivienda como el certificado de titularidad catastral.
– Original y fotocopia de la escritura de compraventa de la vivienda actual si existe.
– Si se trata de una vivienda declarada en ruina, fotocopia del certificado del ayuntamiento.
– Denuncia presentada en el caso de abandonar la vivienda por supuesto de maltrato.
– Si se trata de un procedimiento de ejecución hipotecaria, la demanda o la sentencia judicial.
– La solicitud se puede realizar por Internet en la web de Consorci de l´Habitatge de Barcelona.
¿Se puede vender una vivienda de precio tasado?
Es una de las principales preguntas que se suelen hacer los solicitantes de este tipo de viviendas y la respuesta es que depende de las condiciones que se hayan establecido en la calificación inicial. Lo habitual es que estas viviendas protegidas lo estén durante un periodo de tiempo que puede variar entre los 10 y los 30 años desde su construcción o adquisición. Durante ese plazo de tiempo la vivienda se puede vender si se cumplen varias condiciones:
– El precio de venta no puede superar el límite establecido por la administración pública que corresponda.
– Es necesario solicitar una autorización a la administración competente para realizar la venta y esta administración tendrá derecho de tanteo y retracto, es decir, que podrá comprar la vivienda con prioridad frente a otros compradores.
– El nuevo comprador también deberá cumplir los requisitos establecidos en la legislación que hemos visto anteriormente en cuanto a ingresos mínimos y utilización de la vivienda como residencia habitual.
Una vez que ha transcurrido el plazo establecido legalmente por la comunidad autónoma que corresponda, la vivienda se podrá vender al precio de mercado sin restricciones.
Por lo tanto, si quieres adquirir una vivienda de precio tasado es importante que verifiques si cumples los requisitos antes de inscribirte en el registro de solicitantes.







