España vive actualmente un auge del turismo que, aunque impulsa la economía, también plantea conflictos de convivencia en muchos edificios residenciales. Los vecinos buscan mantener la tranquilidad y los propietarios, rentabilizar sus inmuebles. Entre ambos intereses se mueve un marco legal que ha tenido que ponerse al día: la ley de propiedad horizontal actualizada.
Si te preocupa que en tu edificio empiecen a proliferar los pisos turísticos, o si ya convives con alguno y te preguntas qué opciones tiene la comunidad, desde Proddigia te explicamos todo lo que necesitas saber. La ley de propiedad horizontal actualizada suma modificaciones que son relevantes para este tema y que conviene conocer antes de tomar cualquier decisión.
Qué ha cambiado con la ley de propiedad horizontal actualizada
Desde el 3 de abril de 2025 se exige obtener aprobación expresa de la comunidad de propietarios para poder explotar una vivienda como alquiler turístico. Sin ese visto bueno, no se puede iniciar ni mantener la actividad, y así lo recoge la ley de propiedad horizontal actualizada. Esta exigencia se suma a la obligación de contar con licencia turística conforme a la normativa sectorial de cada territorio.
Qué implica “aprobación expresa”
No basta con el silencio o consentimiento de algunos vecinos. La comunidad debe reunirse y votar la autorización de ese uso turístico. Si la comunidad decide no autorizarlo, no se puede formalizar un contrato turístico: la negativa bloquea la actividad.
Mayorías necesarias y condiciones económicas
Para aprobar el alquiler turístico en el edificio se requiere el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios, que a su vez representen tres quintas partes de las cuotas de participación. Esta mayoría cualificada es la que habilita el uso turístico dentro del inmueble.
Cuotas y recargos vinculados a la actividad
La comunidad puede fijar cuotas especiales o incrementar la participación en los gastos comunes de la vivienda con uso turístico, con un límite del 20% de incremento. De esta manera, se busca compensar el mayor desgaste o los costes adicionales que pueden asociarse a la rotación de huéspedes y a servicios comunes.
¿Qué pasa si se ignora la norma?
Si un propietario inicia o mantiene un alquiler turístico sin aprobación expresa, el presidente de la comunidad puede requerir la cesación inmediata de la actividad e iniciar las acciones judiciales correspondientes si el requerimiento no se cumple. Esta vía está contemplada de forma clara en la ley de propiedad horizontal actualizada.
Sanciones que pueden ser elevadas
Los tribunales pueden ordenar parar la actividad y, además, imponer una multa que puede llegar hasta 500.000 euros, junto con la prohibición de usar la vivienda durante un periodo de hasta tres años. A ello se suma la posibilidad de dar por terminado el contrato de arrendamiento turístico.
Cómo conseguir un alquiler turístico legal paso a paso
1) Verifica la normativa sectorial y la licencia
Antes de plantear el punto en junta, conviene confirmar si el uso turístico es compatible con la normativa autonómica/municipal y si es obtenible la licencia correspondiente. La ley de propiedad horizontal actualizada no sustituye la normativa turística sectorial: son capas de exigencias que se acumulan.
2) Solicita la inclusión del punto en el orden del día
El propietario interesado debe pedir que se incluya en el orden del día la autorización del uso turístico de su vivienda. La comunidad deberá convocar junta y votar.
3) Convocatoria, debate y votación
Durante la junta se expone la solicitud, se resuelven dudas y se procede a la votación, aplicando la mayoría de tres quintas partes de propietarios y cuotas.
4) Redacción del acuerdo con condiciones
Si la comunidad autoriza, puede fijar condiciones: desde normas de convivencia reforzadas hasta recargos de gastos dentro del límite del 20%. También puede exigirse, por ejemplo, la contratación de un seguro de responsabilidad civil asociada a la actividad, en línea con lo que ya se menciona como práctica posible.
5) Alta y registro del uso turístico
Con la autorización de la comunidad y cumpliendo la normativa turística sectorial, el propietario tramita el alta y registro del alojamiento de corta duración conforme pida la administración competente.
¿Y si ya alquilabas antes? Efectos no retroactivos
Contratos previos al 3 de abril de 2025
Los acuerdos comunitarios no tienen efectos retroactivos. Quien ya explotaba legalmente una vivienda turística antes del 3 de abril de 2025 puede seguir con la actividad sin necesidad de una aprobación sobrevenida de la comunidad. Eso sí, debe mantener la licencia y cumplir toda la normativa aplicable.
Licencia y cumplimiento siguen siendo obligatorios
Aunque la autorización comunitaria no se exija para esos casos previos, la vivienda debe contar con licencia y ajustarse a la normativa. En ausencia de licencia, la comunidad puede oponerse y se exponen los arrendadores a sanciones.
¿Qué pueden acordar las comunidades?
Escenario 1: autorización con condiciones
La comunidad puede autorizar y modular el impacto con recargos e instrucciones de convivencia para compatibilizar así derechos de uso con la protección del edificio y sus servicios comunes.
Escenario 2: denegación
Si no se alcanza la mayoría cualificada, la comunidad no autoriza el uso turístico y el propietario no puede formalizar contratos de esta naturaleza a partir del 3 de abril de 2025. Cualquier intento posterior puede desencadenar requerimientos y acciones.
¿Qué ocurre si tengo licencia pero la comunidad me niega la autorización?
Desde el 3 de abril de 2025 se exige un doble requisito para el alquiler turístico: licencia administrativa y aprobación expresa de la comunidad. Si existe licencia pero la junta deniega el permiso, la actividad no puede iniciarse ni mantenerse; el presidente está facultado para requerir el cese inmediato y, si no se atiende, emprender acciones judiciales. Los jueces pueden ordenar la paralización, imponer multas que pueden alcanzar 500.000 € y, además, prohibir el uso de la vivienda por hasta tres años. Esta obligación no tiene efecto retroactivo a explotaciones ya en marcha antes del 3 de abril de 2025, que pueden continuar siempre que mantengan la licencia y cumplan la normativa vigente.
¿Puede la comunidad incrementar mis gastos comunes por tener alquiler turístico?
La comunidad puede aprobar cuotas especiales o un aumento de la participación en los gastos comunes vinculados a la vivienda con uso turístico, con un tope del 20%. Esta medida requiere la mayoría de tres quintas partes de propietarios y cuotas. Además, junto con ese acuerdo pueden fijarse condiciones asociadas a la actividad (como seguro de responsabilidad civil), siempre dentro de los límites legales.
Decisiones seguras, respaldadas por expertos
La ley de propiedad horizontal actualizada delimita con claridad cómo se aprueba o se bloquea un piso turístico en una comunidad. Queda claro que la regulación busca un equilibrio entre el derecho de los propietarios a usar su vivienda libremente y la necesidad de preservar la convivencia y el bienestar del conjunto de vecinos.
Desde Proddigia entendemos la necesidad de ofrecer un asesoramiento transparente y adaptado a cada situación, para ayudar tanto a propietarios como a inquilinos a tomar decisiones ajustadas a la normativa vigente. Nuestro objetivo es garantizar que puedas alquilar o vender tu inmueble con la mayor tranquilidad posible.
¿Hablamos? Si estás pensando en invertir o alquilar tu vivienda, nuestro equipo puede orientarte en cada paso del proceso y resolver tus dudas sobre la normativa actual.







