Próximamente se hará efectiva una nueva fiscalidad viviendas heredadas. Esta regulación, que estará vigente desde el 1 de enero de 2022, será determinante para aquellos que hereden una propiedad. Si este es tu caso y quieres entender cuáles serán tus obligaciones fiscales, sigue leyendo. Te contaremos cómo calcular los impuestos de las sucesiones o donaciones de viviendas y cómo debes actuar para estar en regla con la nueva ley tributaria.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) es la tasa que se debe abonar al obtener una vivienda mediante sucesión o donación, además del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Cuando entre en vigencia la nueva modalidad fiscal —aprobada por el Congreso de Diputados para luchar contra el fraude fiscal— se deberá tener en cuenta la nueva metodología para calcular el ISyD, ya que esta se verá fuertemente modificada en todo el territorio nacional.
¿Cómo se calculan los impuestos de sucesión a partir de la nueva fiscalidad viviendas heredadas?
A partir del año entrante, el impuesto ya no se calculará según el número que figura en la escritura del inmueble. Se establecerán nuevos valores de referencia que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los primeros días de diciembre y se actualizarán de forma anual.
En consecuencia de la nueva fiscalidad de viviendas heredadas, el ISyD estará estipulado por la Dirección General del Catastro —calculado por Notarios y Registradores— a partir de precios en las transacciones de inmuebles, es decir, teniendo en cuenta el valor de mercado del inmueble.
¿Cómo calcular el nuevo valor de referencia del catastro?
Para calcular las tasas que deberás pagar al heredar una propiedad, debes dirigirte al Real Decreto Legislativo 1/2004 (Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario). Allí, en la Disposición Final Tercera se establece que “en los 20 primeros días del mes de diciembre, la Dirección General del Catastro publicará en el BOE un anuncio informativo para general conocimiento de los valores de referencia de cada inmueble, que, al no tener condición de datos de carácter personal, podrán ser consultados de forma permanente a través de la Sede Electrónica del Catastro.”
En la web de Catastro, además, se informa que en la Sede Electrónica del Catastro en 2022, los titulares catastrales también podrán conocer los elementos que se han aplicado en la determinación individualizada del valor de referencia de sus inmuebles.
¿Cómo afecta la nueva fiscalidad de viviendas heredadas a otros impuestos?
La nueva modalidad en la fiscalidad de las viviendas también afectará al Impuesto sobre el Patrimonio, aunque no es la base imponible. Esto implica que se vuelve obligatorio declarar los inmuebles adquiridos por el mayor valor, sea el catastral, el determinado o el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos —el de referencia de catastro—, el precio, la contraprestación o el valor de la adquisición.
¿Cómo actuar mientras no esté en vigencia la nueva ley de valor de Catastro?
Se prevé que en el caso de inmuebles, la base imponible será el valor de referencia del Catastro. Durante lo que queda del año aún no va a estar vigente. La previsión legal estará incompleta hasta que entre en vigor el 1 de enero de 2022. Al no existir dicho valor de referencia actualmente, se deberá optar por la cifra mayor entre el valor declarado por los interesados y el valor de mercado.
Por ese motivo, en lo que queda del 2021, las valoraciones se harán como se han hecho siempre. Es decir, utilizando cualquiera de los medios estipulados en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria: mediante la capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale; o realizando una estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
¿Cómo recurrir el valor de referencia de Catastro ante una comprobación de valores?
El valor de referencia otorgado por la Dirección de Catastro puede impugnarse solicitando la rectificación de la autoliquidación o recurriendo a la liquidación que se le notifique, en caso de no haber presentado autoliquidación o el valor presentado sea inferior al de referencia.
La nueva redacción del artículo 10 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales establece que “si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes”. Es decir, si un comprador escritura por un valor superior al valor de mercado -y por ende, al valor de referencia de Catastro- se verá obligado a pagar el valor más alto de los dos.
Además, a diferencia de lo que sucedía hasta ahora, será el contribuyente quien deberá demostrar la no correspondencia, valiéndose de cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Así, las cargas de dichas pruebas recaerán sobre el contribuyente.
En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, la ley no establece ningún mecanismo para impugnar el valor de referencia a partir del 1 de enero de 2022. Por esto mismo, será necesario recurrir dicho valor en el ITP o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando se adquiera el inmueble, para que no se tenga en cuenta en el Impuesto sobre el Patrimonio.
No obstante, el nuevo valor de referencia de Catastro lleva aplicándose en Castilla La Mancha como medio de comprobación de valores desde 2015 y ha sido anulado por el el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (sentencias de 27-5-2020, y de 20-10-2020), y hasta por el propio Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) por no tener en cuenta las circunstancias propias de cada inmueble, es decir, porque no entra a valorar las mejoras y reformas hechas en la vivienda.
En resumen
Si estás por heredar una propiedad debes estar atento a las nuevas normativas para no incurrir en errores a la hora de cumplir tus obligaciones fiscales o hacer la declaración de la renta anual. Sabemos que, muchas veces, gestionar esta clase de trámites no resulta sencillo. Debes recordar que es mejor hacerlo de forma correcta y ordenada a tiempo que tener que enmendar errores y pagar costes extra en el futuro.
Esperamos que con este artículo hayas despejado todas tus dudas respecto a la nueva fiscalidad de viviendas heredadas. Si tienes alguna duda, no dudes en contactarnos. Nuestro equipo profesional está totalmente comprometido con nuestros clientes y estará feliz de asesorarte.







