¿Qué es una renta inmobiliaria imputada, a qué bienes aplica y cómo se declara?

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Si eres propietario de una vivienda vacía o has cedido un piso de tu propiedad a un amigo o familiar, es necesario que sepas que se debe incluir esta situación en la declaración de la renta y qué precauciones hay que tener. En el artículo de hoy te hablamos de la renta inmobiliaria imputada. 



¿Qué es la renta inmobiliaria imputada?


La renta inmobiliaria imputada es una renta que es necesario incluir en la declaración del IRPF por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles, incluyendo el alojamiento por tiempo compartido. 

La imputación de rentas inmobiliarias se regula en el artículo 85 de la Ley del IRPF que regula los tipos de bienes a los que se aplica y el porcentaje que se aplica. En cuanto a los tipos de inmuebles y sus características son las siguientes: 

  • Inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas. 
  • Inmuebles rústicos con construcciones que no sean indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales. 
  • Inmuebles que no generen rendimientos de capital derivados de arrendamientos de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso y disfrute de bienes inmuebles. 
  • Que no sean la vivienda habitual del contribuyente. Se consideran que son parte de la vivienda habitual las plazas de garaje que se compren conjuntamente con el inmueble, hasta un máximo de dos. 
  • Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción o inmuebles que, por razones urbanísticas, no tengan un uso. 


¿Qué personas deben declarar la renta inmobiliaria imputada?


Además de los inmuebles que se deben considerar en relación con la renta inmobiliaria imputada, también es importante saber qué personas deben incluir estos inmuebles en sus declaraciones de la renta. Son las siguientes: 

  • Propietarios de inmuebles que los tengan a disposición todo o parte del año. 
  • Usufructuarios y otras personas que tengan derechos reales de uso o disfrute sobre un determinado bien inmueble. 
  • Los titulares de alojamiento por tiempo compartido en función del periodo (hoy día semanas o meses) que tengan de aprovechamiento del bien. 

En el caso en que haya varios titulares del bien inmueble deberán declarar la renta imputada  todos ellos en su declaración de la renta en función del porcentaje de participación que tengan en el bien inmueble.



¿Cómo se calcula la imputación de rentas? 


Para calcular la renta inmobiliaria imputada se aplican los siguientes porcentajes: 

  • Porcentaje general del 2% sobre el valor catastral del inmueble. El valor catastral es el que figura en el recibo del IBI. 
  • Porcentaje para supuestos específicos del 1,1%. Se aplica en los siguientes casos:
    • Bienes inmuebles cuyos valores catastrales han sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor en el período impositivo en un plazo de los 10 períodos impositivos anteriores. 
    • Bienes inmuebles que a la fecha del devengo del impuesto no tengan valor catastral o el valor no ya ha sido notificado por el titular del bien inmueble. En este supuesto el 1,1% se aplicará al mayor de los siguientes valores:
      • El valor de adquisición del inmueble o precio. 
      • El valor que haya comprobado la administración a efectos tributarios

Una vez aplicado el porcentaje que corresponda sobre el importe, no se puede deducir ningún gasto. 



¿Cómo se incluye la renta inmobiliaria imputada en la declaración de la renta? 


La imputación inmobiliaria de la renta se incluye en el apartado de la declaración de la renta denominado “Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas”. En ese apartado se incluyen los datos de los inmuebles que tienen los contribuyentes en propiedad y el uso que hacen de esos inmuebles. Por lo general, la aplicación Renta Web hace el cálculo de la renta inmobiliaria imputada de forma automática, pero el contribuyente debe recordar incluir el inmueble en la declaración de la renta. 



Preguntas (y respuestas) sobre la renta inmobiliaria imputada 


Para tener clara la renta inmobiliaria imputada y la casuística que se puede dar, a continuación, respondemos a las dudas más frecuentes sobre el tema: 


¿Tengo que incluir en la renta la vivienda si está ocupada ilegalmente y hay un proceso judicial en curso? 


En el caso de viviendas vacías que se han ocupado ilegalmente por terceras personas en contra de la voluntad del propietario, si se ha iniciado el procedimiento judicial de desahucio, la vivienda no se incluirá en la declaración de la renta. No es necesario que se haya obtenido una sentencia judicial simplemente que el procedimiento esté en curso y se puede demostrar.


Soy propietario de un derecho de superficie sobre un bien un bien inmueble: ¿tengo que declarar la imputación de rentas? 


Si el bien inmueble no es vivienda habitual ni está afecto a una actividad económica ni genera rendimientos de capital inmobiliario, se tendrá que incluir en la declaración de la renta como renta inmobiliaria imputada. 


¿Se puede deducir algún gasto de la renta inmobiliaria imputada? 


No, la normativa aplicable no contempla la deducción de ningún gasto. 


Tengo una vivienda que alquilé durante 7 meses y luego ha estado vacía pero anunciada para alquilarla. ¿Tengo que declarar la imputación de rentas por el periodo que estuvo vacía?


Sí, por el periodo que la vivienda estuvo vacía, ya que, durante ese tiempo, el titular tuvo el uso y disfrute de la vivienda. 


¿Debo realizar la imputación de rentas en el caso de derechos reales de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles? 


Sí. Como titular del derecho real deberás hacer la imputación de rentas y aplicar el 2% o el 1%, en función de los casos, al resultado del prorrateo del valor catastral en función de la duración anual de tu periodo de aprovechamiento del bien inmueble. Si el aprovechamiento ha sido inferior a dos semanas al año no tendrás que aplicar la renta inmobiliaria imputada. 


¿Qué personas deben considerar la renta inmobiliaria imputada en su declaración de la renta?


Las personas que deben incluir la renta inmobiliaria imputada en su declaración del IRPF son las que sean titulares de bienes inmuebles o derechos de reales de disfrute sobre esos bienes. Si la titularidad no está acreditada la Agencia Tributaria tiene derecho a considerar titular el que figure en algún registro fiscal o en cualquier otro registro público. 


Si existe una vivienda privativa de uno de los excónyuges, cuyo uso y disfrute corresponde por sentencia judicial de separación al otro cónyuge: ¿el primero debe aplicar la imputación de rentas? 


No, puesto que para que se aplique es necesario que el propietario tenga la facultad de disponer del bien inmueble. 


Si eres el nudo propietario de una vivienda que es la residencia habitual del usufructuario: ¿debes declarar la imputación de rentas por esa vivienda?


No, porque, en este caso, la imputación de rentas corresponderá al titular del derecho real. Pero, en este supuesto, además, como la vivienda es vivienda habitual del usufructuario, no corresponde la imputación de rentas inmobiliarias. 

En definitiva, es importante analizar cada caso con exhaustividad para verificar si se debe realizar la imputación de rentas o no. Si necesitas ayuda contacta con nuestro equipo de expertos y analizarán tu caso. 

Ana Vila

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