¿Has recibido una casa en herencia de tus padres y la quieres vender?, ¿estás casado en régimen de gananciales? En estos casos pueden surgir dudas sobre si el dinero de la venta es ganancial o privativo. En el artículo de hoy analizamos esta situación y vemos distintos casos que se pueden dar para ver qué ocurre en función de las circunstancias.
El régimen económico matrimonial en Cataluña y en derecho común
En Código Civil catalán establece en el artículo 231-10 lo siguiente:
1. El régimen económico matrimonial es el convenido en capítulos.
2. Si no existe pacto o si los capítulos matrimoniales son ineficaces, el régimen económico es el de separación de bienes.
Por lo tanto, si no hay pacto se aplica el régimen de separación de bienes. En el Código Civil de derecho común, sin embargo, se establece lo siguiente: Artículo 1315:
El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código.
Artículo 1316:
A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.
Por lo tanto, en Cataluña, a falta de pacto, se aplica el régimen de separación de bienes y en los lugares de España donde se aplique el derecho común, si no hay pacto, se aplica el régimen de gananciales.
¿Qué son los bienes gananciales y privativos?
Cuando una pareja contrae matrimonio bajo el régimen económico matrimonial de gananciales (en Cataluña, tal y como hemos visto, debería pactarse) existen dos tipos de bienes:
– Los bienes gananciales: son los que pertenecen a la comunidad conyugal y se regulan en el artículo 1.347 del Código Civil de derecho común y en el artículo 232-31 del Código Civil Catalán.
Por ejemplo, son bienes gananciales:
o Lo que se obtienen por el trabajo de cualquiera de los cónyuges.
o Los frutos y rentas de bienes privativos y gananciales.
o Los adquiridos a título oneroso a cosa del caudal común.
o Las empresas creadas durante el régimen de gananciales por uno de los cónyuges con bienes comunes.
o Las ganancias obtenidas por el juego por parte de cualquiera de los cónyuges. – Los bienes privativos: son aquellos que pertenecen a cada uno de los cónyuges con exclusividad. Están regulados en el artículo 1.346 del Código Civil de derecho común y en el artículo 232-32 del Código Civil catalán.
Por ejemplo, son los siguientes:
o Los bienes que pertenezcan a la persona antes comenzar la sociedad de gananciales.
o Los que se adquieran después por título gratuito.
o Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
o La ropa y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
Pero ¿Qué ocurre con una vivienda que recibe en herencia un cónyuge casado en régimen de gananciales? En este caso, la vivienda es un bien privativo y propiedad en exclusiva del cónyuge que la recibe porque se trata de un bien recibido a título gratuito (herencia). Así se establece también en el Código Civil catalán que en el artículo 232-32 establece que son bienes privativos de cada cónyuge los adquiridos por donación o título sucesorio.
¿Qué ocurre cuando se produce la venta de la herencia en gananciales?
Cuando se recibe una vivienda en herencia por una persona casada en gananciales pueden ocurrir varias cosas:
– Que decida vivir en la vivienda con su familia. La casa sigue siendo un bien privativo, aunque puede ocurrir que el impuesto de sucesiones que grava la herencia se pague con dinero ganancial (vemos el caso en el siguiente apartado)
– Que decida vender el piso. En este caso, por la venta de la vivienda se recibe un precio y surge una duda: ¿Este dinero derivado de la venta de un bien privativo, es ganancial o privativo? El dinero es un bien privativo del cónyuge que recibió la vivienda en herencia por aplicación del artículo 1.346 apartado 3º del Código Civil de derecho común que establece que son privativos los bienes adquiriros a costa de bienes privativos y por aplicación del artículo 232-32 del Código Civil catalán que establece que son privativos los bienes adquiridos por subrogación real de otros bienes privativos. La calificación de ese dinero derivado de la compra como bien privativo se aplica, aunque ese importe se ingrese en una cuenta de la que sean titulares ambos cónyuges.
– Que se venda la vivienda heredada para comprar otra para la familia. Otro caso que se puede dar es que se venda el piso heredado y con el dinero se compre otro piso para la familia. Ese nuevo piso también será privativo, salvo que se decida aportarlo a la sociedad de gananciales.
– Que alquile la vivienda a una tercera persona. Tal y como hemos visto, las rentas derivadas de los bienes privativos son gananciales. Por o tanto, si se alquila una vivienda heredada y recibida por uno de los cónyuges, las rentas de alquiler que se reciban serán un bien ganancial y, por lo tanto, las recibirán ambos cónyuges.
En cualquier caso, si posteriormente se produce la disolución de la sociedad de gananciales, se deberá proceder a un reparto equitativo de los bienes.
¿Y si se paga el impuesto de sucesiones con dinero ganancial?
Puede ocurrir que el cónyuge que reciba la vivienda quiera pagar el impuesto de sucesiones con dinero común o ganancial del matrimonio. En este caso, este cónyuge deberá devolver el dinero utilizado a la sociedad de gananciales.
Es preciso recordar que el impuesto de sucesiones es un tributo cedido a las comunidades autónomas por lo que cada uno establece unos mínimos exentos y una serie de bonificaciones, por lo que puede ser muy diferente pagar en Cataluña, Andalucía, Madrid o Galicia.
Si compro una vivienda con dinero de la herencia: ¿es privativa o ganancia?
Hemos comentado anteriormente que los bienes que se reciben de una herencia por parte de uno de los cónyuges son bienes privativos puesto que son bienes adquiridos a título gratuito o por título sucesorio. Por lo tanto, si recibo dinero de una herencia (por ejemplo, un padre deja a un hijo el dinero que tiene en una cuenta bancaria), ese dinero es privativo y si lo utilizo para comprar una vivienda esta seguirá siendo privativa. Pero si alquilo la vivienda a un tercero la renta que se obtenga será un bien ganancial.
Por lo tanto, si se produce la venta de un piso que se ha heredado por parte de una persona casada hay que analizar:
– El régimen económico matrimonial de los cónyuges. Recordemos que, en Cataluña, si no se pacta nada, es el de separación de bienes y en donde se aplique el derecho común, el régimen de gananciales.
– El destino que se le de a la vivienda. La vivienda que se recibe en herencia es siempre privativa, pero si se alquila la renta es ganancial y si se vende, el precio que se reciba es un bien privativo.
En el caso en que quieras proceder a la venta de una vivienda recibida en herencia en gananciales es aconsejable que cuentes con la ayuda de una asesoría inmobiliaria experta que analice el caso, realice las gestiones necesarias y busque un comprador para la casa en las mejores condiciones.







