Los derechos del inquilino de larga duración en Barcelona

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Derechos inquilino larga duración

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¿Eres arrendatario o propietario de un piso en Barcelona con un alquiler de larga duración? En Barcelona, además de los alquileres turísticos o de temporada, existen multitud de viviendas con contratos de larga duración que generan derechos y obligaciones para las dos partes. En este post analizamos los derechos del inquilino de larga duración.


Los derechos de los inquilinos de larga duración están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta ley establece una serie de normas y protecciones que aseguran la estabilidad y seguridad del arrendatario en su vivienda. A continuación, exploramos en detalle los principales derechos.


Duración mínima del contrato de arrendamiento

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, los contratos de arrendamiento tienen una duración mínima de 5 años si el arrendador es una persona física, y de 7 años si es una persona jurídica. Esto significa que el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda durante este período, siempre que cumpla con sus obligaciones contractuales, sobre todo, con el pago de la renta pactada. 


Desistimiento del contrato

El arrendatario puede desistir del contrato cuando hayan transcurrido al menos seis meses desde el inicio, si lo comunica al arrendador con 30 días de antelación. En este caso se podría pactar el pago de una indemnización de un mes de renta por cada año dejado de cumplir. 


Prórroga del contrato

Al finalizar el período inicial de cinco o siete años, el inquilino tiene derecho a una prórroga anual del contrato hasta un máximo de tres años adicionales. Esto se aplica automáticamente, salvo que el inquilino notifique al arrendador, con al menos treinta días de antelación, su intención de no renovar el contrato.


Renta y actualización de la renta

La renta inicial se acuerda entre el arrendador y el inquilino, pero las actualizaciones de la renta durante la vigencia del contrato están reguladas por la LAU. La actualización anual de la renta debe estar pactada en el contrato, en caso contrario, no se podrá aplicar. Si no se ha pactado un método de referencia se aplica el Índice de Garantía de Competitividad y el incremento no puede superar la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC).


Además de lo anterior, el arrendatario tendrá derecho a obtener un recibo del pago de la renta, salvo que se realice dicho pago con medios que acrediten el cumplimiento de la obligación. 


Limitación del precio de alquiler

Si la vivienda se encuentra en una zona de mercado residencial tensionada la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder de la última renta. Solo podrá ser superior si se han realizado obras de rehabilitación o mejora. 


Además, la Ley de Vivienda ha establecido un porcentaje máximo para la actualización de la renta en un 3% para 2024. 


Derecho a una vivienda en condiciones de habitabilidad

El arrendador tiene la obligación de mantener la vivienda en condiciones habitables. Esto incluye realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en buen estado, excepto aquellas que sean imputables al inquilino por uso indebido.


En el caso de que la obra dure más de veinte días, el inquilino tendrá derecho a que se reduzca la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que no pueda disfrutar. 


Por otro lado, si el arrendador realiza obras de mejora deberá notificar al arrendatario con tres meses de antelación: la naturaleza de las obras, la fecha de comienzo, la duración y el coste. 


Obras del arrendatario en caso de discapacidad

Si el arrendatario o su cónyuge o alguna persona que viva con él, tiene una discapacidad o más de 70 años, podrá realizar en la vivienda obras para adaptarla y deberá comunicarlo al arrendador por escrito. 


Derecho de adquisición preferente

Si se vende la vivienda alquilada el arrendatario tiene derecho de adquisición preferente, que se desdobla en dos derechos: 


  • Derecho de tanteo. En este caso, el arrendador le notifica al arrendatario las condiciones de compra (precio y otros elementos) y tendrá 30 días desde la aplicación para ejercitar el derecho de tanteo y adquirir la vivienda. 
  • Derecho de retracto. En el caso de que no se haya hecho la notificación establecida en el apartado anterior o se haya omitido alguno de los requisitos, el inquilino podrá ejercer el derecho de retracto y adquirir la vivienda. 

Derecho a resolver el contrato

En el caso de que el arrendador incumpla sus obligaciones contractuales, el inquilino podrá resolver el contrato. En concreto, en los siguientes supuestos: 


  • – La no realización de las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad. 
  • – La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en el uso de la vivienda. 

Derecho a subrogación en caso de muerte del arrendatario

Si fallece el arrendatario podrán subrogarse en el contrato de alquiler: 


  • – El cónyuge del arrendatario que conviviera con él en el momento del fallecimiento. 
  • – La persona que haya convivido con el arrendatario de forma análoga al cónyuge.
  • – Los descendientes del arrendatario que estuvieran bajo su patria potestad o tutela o hubiesen convivido con él los dos años anteriores al fallecimiento. 
  • – Los hermanos del arrendatario que hayan convivido con él. 
  • – Las personas distintas a las anteriores que tengan una minusvalía igual o superior al 65% y una relación de parentesco con el arrendatario. 

Subarriendo y cesión del contrato

El inquilino no puede ceder el contrato sin consentimiento por escrito del arrendador. Si este diera su consentimiento el cesionario se subrogará en el lugar del arrendatario. 


Tampoco es posible subarrendar total o parcialmente la vivienda sin el consentimiento del arrendador. Si se da el consentimiento, el subarriendo se extinguirá cuando lo haga el contrato de arrendamiento principal y el precio pactado no podrá exceder del acordado para el arrendamiento. 


Si se cede el contrato o se subarrienda la vivienda sin la autorización del arrendador, se producirá un incumplimiento que puede dar lugar a la resolución del contrato original por parte del propietario de la vivienda. 


Derecho a continuar en el arrendamiento en caso de venta de la vivienda

En el caso de que se venda la vivienda arrendada el comprador se subrogará en todos los derechos y obligaciones del arrendador durante los 5 primeros años de vigencia del contrato o 7 si se trata de una persona jurídica.


Derecho del excónyuge del arrendatario a continuar en el alquiler

Si se produce la nulidad del matrimonio del arrendatario, la separación judicial o el divorcio, el cónyuge que no sea arrendatario, podrá continuar en el uso de la vivienda cuando se le atribuya por la legislación civil y se convertirá en titular del contrato. Para que así sea deberá comunicarlo al arrendador en el plazo de dos meses desde que se le notifique la relación judicial. 


Derecho a ser repuesto en el uso de la vivienda o a ser indemnizado

La Ley de arrendamientos urbanos regula posibilidad de que se incluya en el contrato la necesidad de ocupar por parte del arrendador la vivienda para destinarla a vivienda para sí o sus familiares. En el caso de que ejerza este derecho, pero no ocupe la vivienda transcurridos 3 meses desde la extinción del contrato, el inquilino tendrá derecho a volver a la vivienda o a recibir una indemnización. 


Los derechos del inquilino de larga duración en Barcelona están claramente definidos y protegidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos, y es fundamental conocerlos. Si quieres alquilar tu vivienda y necesitas ayuda: contacta con nosotros


Ana Vila

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