Tienes una vivienda vacía y quieres obtener una rentabilidad. Piensas en el alquiler como opción para tener una renta mensual recurrente y pones un anuncio. Los primeros interesados en alquilar la casa empiezan a llamarte, pero te surgen dudas fiscales: ¿Qué implicaciones tiene el IRPF en el alquiler de vivienda? ¿Cómo se declara? En este artículo resolvemos tus dudas para que lo tengas claro y alquiles con seguridad.
¿Tengo que declarar el alquiler en el IRPF?
La respuesta es que sí, tienes que declarar el dinero que recibas del alquiler en la declaración de la renta.
Si no declaras lo que estás cobrando pueden imponerte una multa y, además, la Agencia Tributaria lo puede detectar de forma sencilla si hay un contrato firmado, el arrendatario lo declara o el pago de la renta se realiza por transferencia u otro medio que deje constancia de ese pago.
¿Qué datos tengo que incluir en la renta para declarar el alquiler?
En tu declaración de la renta deberás incluir datos importantes sobre el alquiler como los siguientes:
- – Identificación del piso alquilado (dirección completa, ciudad etc.).
- – Datos sobre el contrato de alquiler: duración, arrendatarios y otros datos. El arrendatario debe identificarse con nombre completo y número de NIF.
- – Ingresos que has recibido del alquiler sin hacer deducciones de los gastos que se puedan desgravar.
¿Qué deducciones puedo aplicar en la declaración de la renta en relación con el alquiler?
Se pueden aplicar varias deducciones, algunas serán estatales y otras autonómicas. Entre las deducciones más importantes podemos destacar las siguientes.
- º Los intereses que pagues por la hipoteca de la casa.
- º Los gastos debidos a reparaciones y mantenimiento del piso. Por ejemplo, el gasto de reparación de un electrodoméstico.
- º Los impuestos. Puede tratarse del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), tasa de basuras u otros tributos que pagues como propietario de la casa.
- º Los gastos de comunidad. Son los relativos al edificio donde se ubique la casa y se refieren a elementos y servicios comunes como escaleras, ascensores o servicio de portería, por ejemplo. Se pueden incluir los gastos ordinarios y extraordinarios (derramas).
- º Las rentas que te deben. Si han pasado seis meses sin cobrar la renta o el inquilino está en concurso, puedes incluir en la declaración de la renta las cantidades que te debe como saldos de dudoso cobro.
- º La amortización de la vivienda. Supone que te puedes deducir un 3% del valor de adquisición o del valor catastral del piso.
- º La amortización de los bienes muebles (por ejemplo, electrodomésticos y muebles de la casa). Es posible amortizar un 10%.
- º Los seguros. Te puedes deducir los seguros como el de multirriesgo de hogar, el de incendio e incluso el seguro de impago de alquiler si lo pagas tú como propietario.
- º Los suministros. Podrás deducirte los suministros como el agua, el gas, la luz o internet, siempre que los pagues tú. En ocasiones estos suministros están a nombre del inquilino, por lo que no te los podrás deducir.
- º Los gastos de formalización del contrato. En este apartado puedes incluir los honorarios de la inmobiliaria que te ayudó a alquilar el piso o los del abogado que te asesoró en el proceso de negociación y firma. Si hubiera gastos por defensa ante los tribunales (honorarios de abogados y procuradores) también se podrían deducir.
Reducciones que puedes aplicar en el IRPF para supuestos específicos
¿Tu piso está en una zona de mercado tensionado? ¿Has alquilado a jóvenes de menos de 35 años? ¿El alquiler es de vivienda habitual? En estos casos y en otros, te podrás aplicar reducciones en el IRPF en el alquiler de vivienda. Te los detallamos a continuación:
- – 90% de reducción si el piso está en una zona tensionada y estableces una renta que es un 5% más baja que la del contrato anterior.
- – 70% de reducción si los inquilinos son jóvenes entre 18 y 35 años.
- – 60% de reducción si se ha realizado una rehabilitación en los dos años anteriores.
- – 50% de reducción si se trata de un alquiler de vivienda habitual.
¿Qué parte del alquiler se lleva la Agencia Tributaria?
Dependerá del importe que recibas de la renta. Se han fijado los siguientes tramos:
- – Hasta 12.450 euros: 19%.
- – De 12.450 a 20.200 euros: 24%.
- – De 20.200 a 35.200 euros: 30%.
- – De 35.200 a 60.000 euros: 37%.
- – De 60.000 a 300.000 euros: 45%.
- – Más de 300.000 euros: 47%.
Estos son los tramos fijados para la renta de 2024-2025, que podrían variar en la renta de años posteriores, por lo que es importante verlos con tu asesor fiscal para saber exactamente cuánto tendrás que pagar.
Preguntas frecuentes en relación con el IRPF en el alquiler de vivienda
Hemos visto las principales cuestiones en relación con la declaración de la renta, pero, en la práctica surgen situaciones que generan dudas. Vamos a ver las más habituales:
¿Me puedo seguir desgravando la compra de la vivienda?
Si hasta ahora te has podido aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, lo podrás hacer por el tiempo en que efectivamente la casa haya sido tu vivienda habitual. Si deja de serlo, no podrás aplicar la deducción. Si el alquiler se firma durante el año, habrá meses que te puedas deducir y otros que no.
¿Y si no declaro el alquiler?
Si estás recibiendo una renta de alquiler y no la declaras, Hacienda podría hacer una inspección y sancionarte. Recuerda que es un ingreso que debes declarar siempre para evitar sanciones y que Hacienda tiene muchas formas de averiguar lo que está ocurriendo.
¿Si soy usufructuario qué hago?
Si en lugar de propietario de pleno dominio, eres usufructuario del piso, es decir, tienes derecho a recibir los frutos (las rentas), tendrás que declarar los ingresos que recibas del alquiler en tu declaración de la renta.
¿Qué hago si me dedico al arrendamiento de viviendas?
Si tu actividad profesional consiste en el arrendamiento de viviendas tendrás que declarar los ingresos en la declaración de la renta como rendimientos de actividades económicas, si para realizar la actividad tienes a una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
¿Si alquilo el piso como apartamento turístico cómo lo declaro?
Este sería otro caso diferente porque ya no estaríamos ante un alquiler de vivienda, sino ante un alquiler para uso distinto al de vivienda. Si en el apartamento turístico ofreces una serie de servicios complementarios tendrás que declarar la renta que recibas como rendimiento de actividades económicas, porque son servicios habituales en los hoteles. Por ejemplo:
- – Recepción y atención continuada del cliente en un espacio habilitado para ello.
- – Limpieza periódica del inmueble.
- – Cambio periódico de ropa de cama y de toallas.
- – Puesta a disposición del cliente de servicios como lavandería o custodia de maletas.
- – Servicio de restauración.
Tal y como hemos visto es importante conocer las repercusiones del IRPF en el alquiler de vivienda y la necesidad de declarar los ingresos que recibas si alquilas un piso para no tener problemas con Hacienda.
Si necesitas ayuda para alquilar tu vivienda contacta con nuestro equipo de expertos para que te asesoren y ayuden a encontrar la mejor opción.







