Guía sobre cómo y cuándo cambiar las escrituras de una vivienda tras el fallecimiento

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Escrituras de una vivienda tras el fallecimiento

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¿Has heredado un piso y no sabes cómo cambiar las escrituras de una vivienda tras el fallecimiento? La pérdida de un familiar no solo es un momento difícil desde un punto de vista personal, sino que también es un momento en el que se deben realizar diversos trámites relativos a la herencia que son necesarios para liquidar impuestos y repartir los bienes heredados. En el post de hoy te contamos de qué forma poner la vivienda que has heredado a tu nombre. 



¿Cuándo se deben cambiar las escrituras de una vivienda tras el fallecimiento?


Lo primero que debes saber es que realmente no se cambian las escrituras de una vivienda tras el fallecimiento, sino que se elabora una escritura de aceptación de herencia y se inscribe en el Registro de la Propiedad para poner dicha vivienda a nombre del heredero.


No existe una obligación de realizar este trámite, pero sí es muy recomendable para evitar problemas fiscales, administrativos y legales en el futuro. Más tarde o más temprano tendrás que hacer las gestiones para cambiar la titularidad, por lo que es mejor comenzar cuanto antes.



Pasos a seguir para cambiar las escrituras de una vivienda tras el fallecimiento


Si has heredado una vivienda y quieres ponerla a tu nombre en el Registro de la Propiedad, deberás seguir los siguientes pasos:



Recopilar información para tramitar la herencia


Para tramitar una herencia es necesario recopilar una serie de información como la siguiente:


Certificado de defunción. Se obtiene en el Registro Civil. Puede solicitarse por cualquier ciudadano que tenga interés, presencialmente o por correo.


Certificado de actos de última voluntad. Es el documento que acredita si una persona ha otorgado o no testamento y ante qué notario lo ha hecho. Se solicita en el Registro de Actos de Última Voluntad.


Documentación sobre bienes del fallecido. Será necesario realizar una recopilación de documentos como escrituras de inmuebles, información sobre cuentas bancarias y recibos de IBI, entre otros. 



Aceptar la herencia


La aceptación de la herencia es un acto por el que un heredero manifiesta su voluntad de recibir la herencia.  La aceptación de la herencia se puede hacer en documento público (escritura) o privado, en estos dos casos se trata de una aceptación expresa. Pero también se puede hablar de una aceptación tácita en el caso en que el heredero realice actos de los que se derive su voluntad de aceptar la herencia (por ejemplo, el heredero paga el IBI de una vivienda heredada). Sin embargo, si quieres inscribir una vivienda a tu nombre deberás otorgar una escritura de aceptación de herencia ante notario para poder inscribirla en el Registro de la Propiedad.


La consecuencia directa de la aceptación de la herencia es que el heredero se convertirá en sucesor de todos los derechos y obligaciones de la persona fallecida.



Liquidar impuestos de la herencia


En el caso de que heredes una vivienda tendrás que liquidar dos impuestos que son los siguientes:


El Impuesto de Sucesiones. Es un impuesto que grava las adquisiciones de las personas físicas derivadas de un título sucesorio como la herencia o el legado. Los obligados al pago de este impuesto son las personas que reciben la herencia o el legado, entre otras. El plazo para liquidar el impuesto es de seis meses desde la fecha de fallecimiento, pero se podrá solicitar una prórroga dentro de los cinco primeros meses, para ampliar el plazo de presentación hasta seis meses más.

En algunas comunidades autónomas se regulan una serie de reducciones en función del parentesco que exista entre el fallecido y el heredero y del bien que se herede.

Por ejemplo, en Cataluña existe una reducción por la adquisición de vivienda habitual de la persona causante por parte del cónyuge, pareja estable descendiente ascendiente o colateral, por un importe del 95% del valor del inmueble con un límite de 500.000 euros.


La plusvalía municipal. Es un impuesto que se paga cuando se vende, dona o hereda un inmueble como una vivienda. En el caso de la herencia de una vivienda la plusvalía municipal la pagará la persona que recibe la herencia. Para el cálculo de la plusvalía desde el Real Decreto 26/2021 de 8 de noviembre existen dos métodos.


  1. Método objetivo. En este caso se multiplica el valor catastral del suelo por el coeficiente legal en función del plazo de tiempo que haya transcurrido entre la adquisición y la transmisión del inmueble.
  2. Método de cálculo del incremento real o estimación directa. En este caso a los valores de adquisición y transmisión se les aplica un porcentaje correspondiente al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión y posteriormente se efectúa la diferencia de los dos valores obtenidos.

En el caso en que el valor del terreno no haya aumentado no se tendrá que pagar la plusvalía, pero se deberá notificar la transmisión y adjuntar la escritura de dicha transmisión. El plazo para pagar la plusvalía en el caso de una herencia es de seis meses a partir de la fecha de defunción, pero este plazo también se podrá prorrogar por otros seis meses más si se solicita por escrito dentro de los seis primeros meses.


Junto con los dos impuestos anteriores, se deben considerar las repercusiones fiscales de la herencia en el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio o la declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720).



Inscribir la escritura de aceptación de herencia


Una vez realizados todos los trámites anteriores se deberá inscribir la escritura de aceptación de herencia en el Registro de la Propiedad que corresponda. Es importante que consideres que tanto la escritura como la inscripción de la misma tienen un coste que está regulado por un arancel.



Otros trámites a realizar si heredas una vivienda


Si heredas una vivienda, además de todas las gestiones anteriores para cambiar las escrituras de una vivienda tras el fallecimiento, deberás realizar otros trámites como los siguientes:


Modificar la titularidad de la vivienda en el catastro inmobiliario. El plazo para modificar la titularidad en el catastro inmobiliario es de dos meses desde que se produjo el cambio de titular por la escritura de aceptación de herencia.


Cambiar el titular de los suministros. Los suministros de la vivienda como el agua, la electricidad o el gas deberán cambiarse también a nombre del heredero. Para realizar el cambio deberás aportar tu DNI y el DNI de la persona fallecida, la dirección del punto de suministro, el Código Universal del Punto de Suministro (CUPS) y el número de la nueva cuenta bancaria.


Notificación al inquilino (si la vivienda está arrendada). En el caso en que la vivienda heredada se encuentre alquilada a un tercero deberás analizar el contrato firmado para conocer las obligaciones que asumes como propietario y comunicar el cambio de titularidad al inquilino, así como la cuenta en la que tendrá que abonar la renta.


Tal y como has visto, cambiar las escrituras de vivienda tras el fallecimiento del propietario es un proceso que conlleva diversas gestiones y puede ser complejo, pero con la ayuda de un experto en derecho inmobiliario y sucesorio podrás agilizar los trámites y comenzar a disfrutar de la vivienda cuanto antes.





Ana Vila

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