¿Cómo protegerse frente a la Ocupación?

Share on whatsapp
Share on linkedin
Share on twitter
Share on facebook
protegerse frente a la ocupación

Tabla de contenidos

Según los datos aportados por la Secretaría de Estado de Seguridad en 2020, el aumento de la okupación creció un 2,7% respecto de 2019 en España. En el siguiente post, te ayudaremos a entender este fenómeno y a conocer cómo protegerse frente a la ocupación de tus propiedades. 


El alarmante crecimiento de la ocupación en Cataluña 


En el pasado 2020, y sin perjuicio de las restricciones de movilidad ocasionadas por el Covid-19, las okupaciones de propiedades no han parado. De hecho, subieron mucho más que en otras comunidades autónomas. 


En Madrid, por ejemplo, existió una caída del 20% de las denuncias por usurpaciones ilegales de vivienda. En 2015, el número se elevaba a las 1630. Luego, en 2020, bajaron a 1316. 


Muy diferente es el caso de Cataluña, que pasó de las 4000 denuncias en 2015, a registrar 6647 casos en 2020.  


Según Toni Miranda, presidente de la Organización Nacional de Afectados por la Okupación (ONAO) esto se debe a una pobre legislación nacional sobre el tema. Afirma que “en España hay un grave problema de legislación que ampara a los okupas, se ha legislado de una manera ideológica y se ha demostrado que no funciona, hay miles de familias sufriendo mucho, tanto psicológicamente, con problemas de ansiedad y depresión, como económicamente, porque se ha optado por proteger a quienes delinquen”.


¿Qué es la ocupación y cómo protegerse de los okupas? ¿La ley qué opina al respecto?


En primer lugar, es importante saber que la ocupación de inmuebles en contra de la voluntad de su dueño, está castigada en el Código Penal Español. No importa si esa ocupación es realizada con o sin violencia, la pena existe. 


En un segundo punto, debemos distinguir los dos tipos penales contemplados.


  1. El delito de Allanamiento de morada (art. 202 CP)
  2. El delito de Usurpación (art. 245 CP)

La diferencia entre ambos conceptos es el bien jurídico protegido por la tipificación penal. Es decir, qué es lo que trata de proteger el Código Penal al regular estas acciones delictivas. 


En el allanamiento de morada, es justamente eso: la morada de la víctima. El sitio donde esta desarrolla su vida cotidiana. Y aquí se contemplan tanto las residencias en las que se vive de manera permanente, como aquellas en donde se habita de forma eventual (por ejemplo, las segundas viviendas). 


En la usurpación, lo que se protege es el derecho de propiedad. Es el típico caso de casas o pisos abandonados, vacíos, aquellos listos para ser refaccionados o en construcción en donde el propietario no habita, no vive. 


Por último, hablaremos de la diferencia conceptual entre ocupar y okupa, con k. Sandra Roca, de MurciaEconomia, lo explica con claridad:


“Un okupa es una persona que entra por la fuerza en una casa ajena. Un okupa, con k, es un antisistema, normalmente anarquista, que ocupa un edificio público abandonado para darle un uso social.”


Según la periodista, los ocupas utilizan la extorsión. Una vez dentro del piso, reclaman una suma de dinero para irse. Por el contrario, los okupas buscan rehabilitar edificios públicos abandonados a fin de ponerlos al servicio de la comunidad. 


En cualquier caso, si existe:


  1. Denuncia de ocupación ilegal de un inmueble (el titular de la propiedad manifiesta su voluntad en contra de la ocupación)
  2. Se comprueba la intención de permanencia de los ocupantes y el riesgo de perder la posesión por parte del titular de la vivienda.
  3. Es una ocupación sin título (no existe contrato de alquiler, de comodato, venta, etc.)

Se configura el delito de Usurpación y puedes activar los resortes legales para recuperar el inmueble. ¿Qué es lo primero que debes hacer? Llamar a la policía.


La Ley 5/2018, publicada en el BOE el 11 de junio, habla de que debes presentar la denuncia antes de 48 horas de ocupación. De esta manera, si la vivienda ocupada es considerada morada, esa ocupación será un allanamiento y no usurpación.


Luego, te queda iniciar el procedimiento judicial. Para ello cuenta con dos vías, la civil (a través del desahucio exprés) y la penal.


¿Qué tipo de vivienda es el objetivo de los okupas?


Existen distintos métodos para protegerse frente a la ocupación de una vivienda. Pero antes de hablar de ellos, definamos cuál es el típico objetivo de aquellos que buscan ocupar.


Su ideal, a fin de evitar desahucios prematuros, serán las propiedades que pertenecen a entidades financieras o fondos inmobiliarios.


Pero también buscan casas o pisos de propietarios privados, que no constituyen la morada habitual del titular. Su ojo estará puesto entonces en segundas residencias alejadas, de difícil acceso y poco transitadas. En ellas debemos poner mucha atención y protección. 


Protegerse frente a la ocupación de tu propiedad:  ¿qué puedes y qué no puedes hacer como propietario?


Existe mucha información sobre este tema. Por eso, decidimos hacer una lista con los 5 elementos esenciales que necesitas tener en consideración si buscas proteger de los okupas a tu piso o casa.  


  1. Alarmas conectadas a CRA (Central Receptora de Alarmas). Este tipo de alarma es de suma eficacia. La razón del alto grado de seguridad que aportan, es que hay siempre un equipo especialista recibiendo y gestionando las alertas.  

  1. Puertas blindadas o con cerraduras especiales anti okupas. Diseñadas para evitar ocupaciones, resultan infranqueables desde afuera. Tienen un costo aproximado de €1000 y se instalan sobre el marco de la puerta a proteger.  

Aquí te dejamos una lista con los mejores proveedores de este tipo de defensa anti okupa. 


  1. Rejas o respaldo de ventanas. Similar al anterior, con el objetivo de imposibilitar y bloquear el acceso desde fuera, puedes reforzar con rejas o respaldo tus ventanas. 

  1. Sensores de movimiento exterior y detectores de impacto. Un excelente accesorio para las puertas blindadas. 

  1. Servicio de vigilancia. Quizá uno de los recursos menos valorados, pero más eficientes. ¿Dónde radica su importancia? En que puede ser determinante para realizar un desalojo sin necesidad de orden judicial, ahorrando así mucho tiempo y dinero.

La policía solo puede desalojar sin orden judicial cuando los ocupantes no llevan 24 hs o más en el interior del inmueble. Es decir, cuando no han constituido morada en el espacio ocupado. 


Contratar un servicio de vigilancia demuestra que la vivienda no está abandonada. Además, te asegura que frente a una ocupación, se le dará aviso a la policía para que antes de las 24 hs, pueda desalojar. 


Como ves, protegerse frente a la ocupación de un inmueble conlleva tiempo y trabajo. Si necesitas más ayuda con este tema o para vender o alquilar tu propiedad, cuenta con nuestro consejo y asesoramiento. No dudes en dejarnos tus comentarios. 

Ana Vila

Ana Vila

¿Sabes cuánto vale tu vivienda en Barcelona y Sant Cugat?

Descubre el valor real de tu inmueble con nuestra valoración online, gratuita y en 2 minutos. 

¿Quieres saber cuánto vale tu vivienda en Barcelona y Sant Cugat?

Descúbrelo gratis en solo 3 pasos. 

¡Me interesa!

Quiero leer el Market Report de Barcelona al completo.

¡Me interesa!

Quiero leer el Market Report de Sant Cugat al completo.

¡Me interesa!

Quiero estar al día de las últimas tendencias

del sector inmobiliario